Los ingresos de personal a la administración municipal, en lo que va de ésta gestión municipal, se han producido por Concursos Públicos en los términos de la Ordenanza 641.
Del mismo modo, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial Nº 9.891, la Ley Nacional Nº 22.431 y en particular lo detallado en la Ordenanza Municipal Nº 1756. En ésta última, en su artículo 8° anuncia: El Estado Municipal deberá emplear personas con discapacidad con idoneidad para el cargo en proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por éstas, en igualdad de condiciones y oportunidades de remuneración. En todos los casos deberá tratarse de discapacidades permanentes y definitivas; no pudiendo emplearse personas declaradas insanas por sentencia judicial.
Es importante destacar que la participación a los concursos siempre es abierta a la comunidad en general, más allá de los requerimientos específicos de los mismos. Siempre se garantiza a los postulantes con discapacidad su prioridad de ingreso a igualdad de mérito tal como establece la Ley Nacional.
Por otro lado, desde la Municipalidad de Villa Elisa se sigue fortaleciendo el programa de Prácticas Educativas Vocacionales y Ocupacionales con la Escuela Integral N°29. Se trata de una estrategia de la formación integral, que posibilita y habilita a los adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, en ejercicio pleno de sus derechos, la participación real en el ámbito social y laboral y la iniciación y preparación para la inserción laboral. Éste programa no establece entre las partes otro vínculo que no sea pedagógico, no generándose relación jurídica laboral alguna entre el practicante y la Municipalidad.
Desde el municipio se avanza en el trabajo tendiente a fortalecer las políticas de integración e inclusión, fomentando la inserción laboral y social de personas con discapacidad. #inclusión #discapacidad #insercionlaboral


