Mediante la Ordenanza N°1278 se busca regular lo atinente a la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del arbolado público.
Desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del área de Espacios Verdes se recuerda a la comunidad que está en vigencia la Ordenanza N°1278 cuyo sentido fundamental es ordenar lo atinente a la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento del arbolado público, como asimismo garantizar y preservar los espacios públicos existentes.
ART. 11º).- Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos que perjudiquen en forma directa o indirecta su aspecto natural y/o morfológico tales como: Clavos, alambres, hierros, ganchos, pegamentos, pinturas, artefactos eléctricos, letreros, avisos, carteles pasacalles, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido todo tipo de lesión a la anatomía como encalar, barnizar o pintar cualquiera sea la sustancia empleada, descortezar, agujerear, cualesquiera sean los elementos empleados, o por acción del fuego, como también alterar o destruir cualquier elemento protector, además de realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.
Se prohíbe también eliminar el espacio verde comprendido entre la vereda y el cordón, pavimentando, impermeabilizando o modificando la superficie, como también elevar o disminuir el nivel de tierra en ese sector sin previa autorización. Presentando la propuesta para ser considerada por la autoridad de aplicación, sólo se autorizarán accesos peatonales o vehiculares que no afecten el normal crecimiento del arbolado.