Desde la Dirección de Inspección se informa que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 937, por la cual todas aquellas personas o instituciones que organicen eventos bailables deberán solicitar autorización con no menos de cinco días hábiles de anterioridad.
Por otro lado, es importante tener presente que el volumen de la música se debe ajustar a lo establecido por las normativas vigentes. Mientras que los horarios son de domingos a viernes hasta la una de la mañana; sábados y vísperas de feriados, hasta las tres del día siguiente.